Desempeñar como Ministro de fe de todas las actuaciones municipales.
Dirigir las actividades de Secretaría Administrativa del Alcalde y del Concejo Municipal.
Desarrollar las actividades específicas que le asigna la Ley Orgánica de Municipalidades, en relación al Concejo Económico y Social Comunal.
Dar cumplimiento a las obligaciones consignadas en la Ley Nº 19.418/95, que establece normas sobre Juntas de Vecinos y además organizaciones comunitarias.
Las que ordena la ley en materias relativas a personas.
Dirigir las actividades de las Secciones Gabinete de Alcaldía, Parte y Archivos.
Coordinar y controlar el adecuado aseo de las dependencias municipales.