La Ilustre Municipalidad de Chonchi dentro de su visión territorial tiene como objetivo crear instancias que faciliten al desarrollo económico y social de la comuna, apoyando a los emprendedores locales.
Por lo tanto, mediante la oficina de Fomento y comercialización se busca, apoyar y asesorar a los emprendedores de la comuna de Chonchi, propiciando la formalización de sus actividades
comerciales. Además de entregar acompañamiento y asesoría a los vecinos que se acojan a la Ley
MEF (Microempresa familiar). Finalmente se dedica a la gestión de instancias para la
comercialización, tanto dentro como afuera de la comuna de Chonchi.
Conforme a lo señalado en el inciso segundo del artículo 26 D.L. N.º 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, debemos entender por «microempresa familiar”, aquella actividad desarrollada que reúna los siguientes requisitos:
De acuerdo a lo señalado en el artículo 2º del Reglamento de la Ley N.º 19.749, la microempresa familiar es una empresa que pertenece a una o más personas naturales que residen en una casa habitación. En ella se pueden desarrollar labores profesionales, oficios, industria, artesanía o cualquier otra actividad lícita, ya sea de prestación de servicios o de producción de bienes, excluidas las peligrosas, contaminantes o molestas.
Conforme a las definiciones contenidas en el artículo 5º del Reglamento de la Ley Nº 19.749, por «Casa Habitación Familiar » debemos entender: » la residencia de el o los microempresarios”. De esto se infiere, que el microempresario familiar, que puede o no ser el propietario del inmueble, debe residir y habitar la casa en que se desarrolla la actividad.
No, en el caso de viviendas con terreno propio en un condominio o loteo, la actividad no molesta deberá desarrollarse dentro de los límites del terreno y no obligatoriamente en el área construida.
En el caso de los condominios y con la autorización de la Asamblea de copropietarios, la actividad no molesta podrá desarrollarse en porciones del terreno común entregadas en usufructo al microempresario, adoptándose las medidas de resguardo y protección correspondientes.
Conforme a lo preceptuado en el N.º 3 del artículo 5º de la Ley N.º 19.749, por la expresión » Legítimo ocupante «, debemos entender: » el propietario, poseedor o mero tenedor que tenga derecho a ocupar la casa habitación familiar en que se ejerza la actividad económica que da origen a la microempresa.».
De lo anterior se desprende que pueden desarrollar la actividad micro empresarial, además del propietario de la casa habitación, un arrendatario, un usufructuario, un comodatario, etc.
Esta orientada a beneficiar a:
Debemos entender por actividad inofensiva, aquella que no causa daños ni molestias a la comunidad, a las personas o al entorno, en la que, además, se controla y neutralizan los efectos del proceso productivo o de acopio de materiales dentro de las instalaciones de la casa habitación.
Los municipios a través de sus unidades competentes, sólo podrán aceptar las actividades lícitas e inofensivas que se detallan en el Cuadro sobre el » Listado de Clasificación de Actividades y Establecimientos» factibles de acoger a la Ley de Microempresa desarrollado por el Ministerio de Salud y que, como Anexo se adiciona a esta circular.
Por actividades inofensivas debemos entender, todas aquellas que no producen: ruidos u olores molestos, vibraciones o trepidaciones, emisiones de material particulado nocivo y gases peligrosos o que facilitan la proliferación de vectores tales como roedores, moscas y otros insectos, inseguridad por incendio y otros siniestros de similar naturaleza, etc.
El almacenamiento de más 50 litros o kilos de sustancias corrosivas, reactivas, inflamables o tóxicas, que no sean combustibles tradicionales de uso doméstico como el carbón, leña, gas y kerosene, hará que la actividad sea calificada como nociva y no pueda ser desarrollada en la vivienda.
Las unidades municipales competentes, deben controlar la posibilidad que se constituyan subrepticiamente en microempresas familiares lícitas, todas aquellas actividades que explícitamente se clasifican en Cuadro anexo como peligrosas, contaminantes o molestas, por ser estas perjudiciales y dañinas para los usuarios de la vivienda, del condominio que constituye como unidad o, del entorno vecinal inmediato.
Para autorizar el desarrollo de una actividad lícita de carácter microempresarial familiar en una vivienda y el municipio otorgue la correspondiente patente municipal definitiva que ampara dicha actividad, el microempresario familiar, con el consentimiento del propietario del inmueble cuando proceda, deberá presentar en la unidad municipal competente:
La Declaración Jurada Simple mediante la cual, el microempresario acredita ser el legítimo ocupante de la casa habitación y que la actividad a desarrollar en ella se encuentra dentro de las lícitas contempladas en la Ley Nº 19.749, se debe efectuar en el mismo formulario municipal tipo.
La firma contenida en la Declaración Jurada simple, permitirá a la Autoridad Administrativa, dar absoluta fe de lo expuesto por el microempresario, haciéndose este responsable de la veracidad de los datos proporcionados.
Las declaraciones juradas falsas, los datos erróneos o equívocos y las situaciones
dolosas, una vez comprobadas por la Autoridad Administrativa, llevarán no sólo a la invalidación del acto que autorizó el desarrollo de la actividad y la patente que lo ampara, sino que también, a la persecución de las responsabilidades civiles y eventualmente penales que en el caso correspondan.
La responsabilidad en este caso es únicamente del microempresario que se autocalifica, por ello es de vital importancia entregar antecedentes veraces en la Declaración Jurada exigida, pudiendo para la correcta definición de la actividad, recurrir y asesorarse con el Servicio de Salud Regional o con la asistencia técnica del municipio correspondiente.
No, para el otorgamiento de las patentes municipales que facultan el funcionamiento de una actividad microempresarial lícita de carácter familiar en una vivienda, las Direcciones de Obras Municipales se encuentran imposibilitadas de aplicar las normas sobre zonificación comercial o industrial ni los usos de suelo establecidas por los instrumentos de planificación territorial para el sector en que estas se emplacen.
Las viviendas seguirán manteniendo su destino principal habitacional, sin que el desarrollo de la actividad empresarial iniciada sea considerado como un cambio de destino.
En este caso, la autorización deberá ser adoptada por los copropietarios reunidos en Asamblea ordinaria, con los porcentajes de asistencia y votación que tales acuerdos demanden. También, y frente a posibles contiendas o controversia sobre estas materias, la situación podrá ser dirimida por el Juez de Policía Local conforme a lo establecido en la Ley Nº 19.537, de Copropiedad Inmobiliaria. De igual forma, podrá recurrirse a arreglos extrajudiciales con la participación del municipio respectivo o, a través de la intervención de un árbitro arbitrador.
Sí, todas las veces que sea necesario. En este sentido, la Autoridad Administrativa entiende que las condiciones y situaciones para la creación y desarrollo de una microempresa son variables en el tiempo, por lo que la constitución de estas microempresas, también requieren de las necesarias flexibilidades y adaptaciones. Para cambiar de domicilio o giro, sólo se requerirá someterse nuevamente a los mismos trámites o procedimientos, indicando el nuevo domicilio y nueva actividad o giro.
No, el desarrollo de este tipo de actividad microempresarial y el otorgamiento de la correspondiente patente municipal definitiva conforme a las disposiciones de la ley Nº 19.749, no debe vincularse en modo alguno con el proceso de regularización a que están obligadas todas las edificaciones ejecutadas sin permiso, obligación esta última que no se extingue con el tiempo. Tampoco debe vincularse con falta de recepción definitiva de la vivienda.
No, la Ley Nº 19.749 es aplicable tanto a viviendas emplazadas dentro como fuera de los límites urbanos establecidos por un instrumento de planificación territorial
La Ley Nº 19.749, faculta y estimula el desarrollo de actividades microempresariales familiares inofensivas destinadas a jardines infantiles en todo tipo de viviendas sin excepción, en el entendido, que estas viviendas no pierden su destino principal habitacional, pudiendo ser regularizadas.
La Ley Nº 19.864, en lo que interesa, permite la regularización dentro del plazo de dos años, de viviendas D.F.L. Nº 2, MOP, de 1959, y sus ampliaciones, construidas con o sin permiso o sin recepción, ejecutadas con anterioridad al mes de agosto de 2001 y destinadas exclusivamente a jardines infantiles, siendo incompatible esta destinación con otros usos, sea este habitacional, de pequeño comercio o para taller.
El microempresario familiar debe dirigirse a la autoridad sanitaria, donde deberá seguir el procedimiento que corresponde para obtener resolución sanitaria
Una vez autorizada la MEF por el servicio de salud, el microempresario podrá inscribirse en el registro municipal y obtener su patente e iniciación de actividades.
Si la actividad de la MEF requiere ser calificada por el servicio de salud para acceder a los beneficios de la ley, el microempresario familiar debe dirigirse al departamento de programas de ambiente del servicio de salud, donde deberá seguir el procedimiento que le señale para obtener dicha información.
Una vez calificada como inofensiva por el servicio de salud, el microempresario podrá inscribirse en el registro municipal (Siempre y cuando no requiere de autorización sanitaria de alimentos) y obtener su patente e iniciación de actividades.
Las MEF tendrán la vigilancia sanitaria de los servicios de salud (fiscalizaciones) de acuerdo a las características de la actividad que desarrolle.
La MEF deberá cumplir con la normativa asociada al código sanitario, reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo, entre otros, teniendo en cuenta las características de la actividad que desarrolle.
La MEF de alimentos deben cumplir con todas aquellas condiciones establecidas en los reglamentos sanitarios de los alimentos (DS 977 DEL MINSAL).