La Ilustre Municipalidad de Chonchi dentro de su visión territorial tiene como objetivo crear instancias que faciliten al desarrollo económico y social de la comuna, apoyando a los emprendedores locales.
Por lo tanto, mediante la oficina de Fomento y comercialización se busca, apoyar y asesorar a los emprendedores de la comuna de Chonchi, propiciando la formalización de sus actividades comerciales. Además de entregar acompañamiento y asesoría a los vecinos que se acojan a la Ley MEF (Microempresa familiar). Finalmente se dedica a la gestión de instancias para la comercialización, tanto dentro como afuera de la comuna de Chonchi.
Es una patente municipal simplificada que permite formalizar un negocio que opera dentro de la casa en la que reside el titular. Facilita los trámites sanitarios y municipales para negocios donde trabajan hasta cinco personas ajenas a la familia y con activos menores a 1.000 UF.
Está dirigido a personas naturales o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada -E.I.R.L.-, que se constituyan como Microempresa Familiar
Este trámite lo podrás realizar en nuestra oficina de Fomento Productivo está ubicada en Bernardo O’Higgins #220 Chonchi, en el edificio de Dirección Desarrollo Económico Local (DIDEL Casa Azul).
Cualquier duda o consulta relacionado con la formalización de una Microempresa Familiar (MEF), lo puedes consultar enviando un correo al fomento@municipalidadchonchi.cl o llamar al número (65) 2530182 – (65) 2530178.
El horario de atención es de lunes a viernes, entre las 08:30 y las 13:30 horas, donde brindamos orientación y apoyo a quienes deseen iniciar o formalizar su emprendimiento.
Los requisitos son los siguientes:
De acuerdo con lo señalado en el artículo 2º del Reglamento de la Ley N.º 19.749, la microempresa familiar es una empresa que pertenece a una o más personas naturales que residen en una casa habitación.
En ella se pueden desarrollar labores profesionales, oficios, industria, artesanía o cualquier otra actividad lícita, ya sea de prestación de servicios o de producción de bienes, excluidas las peligrosas, contaminantes o molestas.
I. PARA ACREDITAR CONTRIBUYENTE
II. ANTECEDENTES TRIBUTARIOS
III. PARA ACREDITAR EL USO LEGÍTIMO DEL INMUEBLE
Si el arrendador es PERSONA JURÍDICA se deberá acreditar la personería de la persona natural que actúe en representación de la misma.
IV. PERMISOS SANITARIOS
El valor de la contribución de patente se determina aplicando una tasa de 5 por mil sobre el capital propio declarado ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), es decir, se debe multiplicar el monto del capital por 0,005, el que no podrá ser inferior a 1 UTM ni superior a 8.000 UTM. Este valor permite el ejercicio de la actividad en el año tributario que va desde el 1 de julio de un año y el 30 de junio del año siguiente.