Microempresa Familiar (MEF)
¿Qué es una Microempresa Familiar (MEF)?
Es una patente municipal simplificada que permite formalizar un negocio que opera dentro de la casa en la que reside el titular. Facilita los trámites sanitarios y municipales para negocios donde trabajan hasta cinco personas ajenas a la familia y con activos menores a 1.000 UF.
¿A quién está dirigido?
Está dirigido a personas naturales o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada -E.I.R.L.-, que se constituyan como Microempresa Familiar
- A todos aquellos que deseen crear una microempresa familiar y que deseen ejercer una actividad económica lícita en su casa habitación.
- A quienes tienen una en actual funcionamiento sin estar formalizada, esto es, no poseen patente municipal y/o no han iniciado actividades en el Servicio de Impuestos Internos que ampare su funcionamiento.
- A aquellas microempresas familiares que no han podido formalizarse por no cumplir con las normas sobre zonificación industrial o comercial establecidas por los instrumentos de planificación territorial respectivos.
¿Dónde se realiza?
Este trámite lo podrás realizar en nuestra oficina de Fomento Productivo está ubicada en Bernardo O’Higgins #220 Chonchi, en el edificio de Dirección Desarrollo Económico Local (DIDEL Casa Azul).
Cualquier duda o consulta relacionado con la formalización de una Microempresa Familiar (MEF), lo puedes consultar enviando un correo al fomento@municipalidadchonchi.cl o llamar al número (65) 2530182 – (65) 2530178.
Horario de atención
El horario de atención es de lunes a viernes, entre las 08:30 y las 13:30 horas, donde brindamos orientación y apoyo a quienes deseen iniciar o formalizar su emprendimiento.
Requisitos
Los requisitos son los siguientes:
- Que la actividad económica que constituya su giro se ejerza en la casa habitación familiar.
- Que en ella no laboren más de cinco trabajadores extraños a la familia.
- Que sus activos productivos, sin considerar el valor del inmueble en que funciona, no excedan las 1.000 unidades de fomento.
- Que la actividad económica sea lícita, no sea peligrosa, contaminante o molesta.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 2º del Reglamento de la Ley N.º 19.749, la microempresa familiar es una empresa que pertenece a una o más personas naturales que residen en una casa habitación.
En ella se pueden desarrollar labores profesionales, oficios, industria, artesanía o cualquier otra actividad lícita, ya sea de prestación de servicios o de producción de bienes, excluidas las peligrosas, contaminantes o molestas.
Documentos necesarios
I. PARA ACREDITAR CONTRIBUYENTE
- Fotocopia Cédula de Identidad (Persona Natural)
- Fotocopia RUT, solo si es Empresa Individual de Responsabilidad Limitada -E.I.R.L.-(Persona Jurídica).
II. ANTECEDENTES TRIBUTARIOS
- Formulario de Inscripción en Registro de Microempresas Familiares (Ley N° 19.749)
- Declaración Jurada y Declaración de Inicio de Actividades, timbrado por el Municipio y el Servicio de Impuestos Internos.
III. PARA ACREDITAR EL USO LEGÍTIMO DEL INMUEBLE
- PROPIETARIO: Certificado de Dominio Vigente del mismo, emitido por el Conservador de Bienes raíces, con vigencia máxima de 90 días.
- ARRENDATARIO: Contrato de arrendamiento con firma autorizada ante Notario Público. En caso de no encontrarse con dicha formalidad, se deberá adjuntar Certificado de Dominio Vigente, a nombre del arrendador.
Si el arrendador es PERSONA JURÍDICA se deberá acreditar la personería de la persona natural que actúe en representación de la misma.
- SUBARRENDATARIO: Contrato de Arriendo primitivo, en el cual no se contenga la prohibición de subarrendar o ceder el uso y goce en todo o parte; más contrato de subarriendo y anexos si hubiere.
- AUTORIZACIÓN DE USO/CESIÓN/COMODATO Autorización de uso, Cesión o Comodato, ante Notario Público. En caso de no encontrarse con dicha formalidad, se deberá adjuntar Certificado de Dominio Vigente, para acreditar que el autorizante, cedente o comodatario sea efectivamente el propietario del inmueble.
IV. PERMISOS SANITARIOS
- Autorización sanitaria para alimentos (si la actividad considera la producción y/o manipulación de alimentos).
- Se requiere contar con autorización, permiso, inscripción o certificado sanitario o de otro servicio, sólo para aquellas microempresas cuya actividad requiera de ciertas condiciones especiales para acogerse a esta Ley.
Costo
El valor de la contribución de patente se determina aplicando una tasa de 5 por mil sobre el capital propio declarado ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), es decir, se debe multiplicar el monto del capital por 0,005, el que no podrá ser inferior a 1 UTM ni superior a 8.000 UTM. Este valor permite el ejercicio de la actividad en el año tributario que va desde el 1 de julio de un año y el 30 de junio del año siguiente.